P2P ¿Legal o ilegal?

El Ministerio de Cultura acaba de lanzar una campaña de publicidad con la que trata de concienzar contra la piratería de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual. En ella trata de equiparar la descargas realizadas a través de programas p2p con el top manta y con sobre todo, con otras conductas claramente ilegales o cuando menos, socialmente reprobables. Como ya ha ocurrido en otras ocasiones, por ejemplo en la negociación del canon, Cultura se hace querer en el entorno de los “creadores” anclados a un métido caduco de explotación y sirve con gusto de martillo contra lo que denominan de forma extensiva piratería mezclando churras con merinas y lo que es más peligroso, lo legal con lo ilegal.

Por mucho que se empeñe Cultura, la SGAE, Promusicae o la FAP, usar programa P2P no es ilegal, es claramente y rotundamente legal. Un P2P es una herramienta informática, igual que una web o el correo electrónico. El uso de P2P es irrelevante jurídicamente. Otra cosa es lo que hagas con un P2P. Si lo usas para intercambiar pornografía infantil, estará comentiendo un delito, pero no por usar un P2P, si no por tener unos gustos sexuales execrables.

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Así, se puede utilizar perfectamente un P2P para intercambiar fotos realizadas por tí, o discos no protegidos por derechos de propiedad intelectual, por ejemplo el de Los Punsetes o los de Garzón o Grande-Marlaska.

¿Y si usas un P2P para descargar o intercambiar películas o discos cuyos derechos están protegidos? En este caso, la cosa cambia pero no tanto. En principio, los contenidos protegidos, no se pueden intercambiar o descargar, ni por P2P, ni por correo electrónico, ni colgar en una web… Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual, recoge una figura llamada copia privada, que permite copiar contenidos protegidos a los que “haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”. La misma Ley, compensa a los creadores el derecho de copia privada (curiosamente habla antes de la compensación que del derecho), con el canon, lo que supone unos 118 millones de euros al año.

Para algunos, la existencia del derecho de copia privada y del canon, habilita para copiar contenidos e intercambiarlos sin limitación siempre y cuando no hay lucro económico. Para otros, no lo permite porque la Ley exige que hayas accedido previamente al contenido de forma legal y si lo has recibido a través de un P2P no lo sería. ¿Cuál es la solución correcta? En mi opinión y en la de la Fiscalía General del Estado y de varias sentencias recientes, la primera. El uso de un P2P no supone acceso ilegal a un contenido y por lo tanto, si el uso es privado no es perseguible penalmente.

Otro asunto, y es una vía que se debe resolver en unos meses, es que se trate de perseguir a quien descarga de forma civil, es decir pidiendo una indemnización por el lucro que pierde el autor o la discográfica o estudio por culpa de la descarga, pero en este caso, ¿cuántas demandas van a tener que interponer y por qué importes? Lo veremos pronto, de momento tranquilidad.

Como en otras ocasiones, si no me creen a mí, confien en la opinión que aparece al final de segundo vídeo, alguien que casualmente, también aparenta tener criterio.

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3 Responses to “P2P ¿Legal o ilegal?”

  1. Manuel Says:

    Sensacional

  2. Patt Says:

    Iñaki, si con traje pareces hasta una persona decente!!!!! Qué fuerte!! Lo que hace conocerte sólo de noche…

  3. Hornblower Says:

    el Laboa este se parece al bomi!

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