Juggler es gay

Escrito por Flashman el 14 December, 2004

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Pues s?, Hang, que ha vivio con ?l y yo, porque siempre que me ve me toca el culo, nos lo ven?amos temiendo, Juggler ha salido del armario. Y vamos, no es haya salido, lo ha debido romper. Despu?s de que numerosas personas destacaran su evidente aire al Alejandro Magno de Collin Farrell, Juggler no ha querido ser menos bisexual que su alter ego y se ha puesto manos a la obra. Lean, lean la prensa especializada:.

juggleresgay.png

Y adem?s, no me puede demandar, porque seg?n lo dispuesto en Sentencia del Juzgado de lo Penal n? 7 de Zaragoza (est? en el cuerpo extendido del post), hacer referencias en clave de humor sobre la homosexualidad de una persona en internet, no es delito.

Hasta aqu? la broma, que he realizado con el permiso de Juggler y ahora en serio, s?lo quer?a destacar la juiciosa sentencia que ha pronunciado el citado juzgado aragon?s.

El caso es el siguiente, un tal R.P.H. recibe un mail de un amigo que le env?a una portada de “El Menda”, como la que ilustra el post, con su nombre completo. Deb?a tener mal d?a o algo que ocultar, porque ni corto ni perezoso, le demanda al autor de la broma, a la mujer del mismo (por ser cotitular de la ip y de la direcci?n desde la que se env?a el correo) y al editor de la p?gina web a trav?s de la que se realiza el chiste.

El demandante pretende demostrar que se ha producido un delito de injurias (208 C?digo Penal), es decir que el mail broma supone “una acci?n o expresi?n que lesiona su dignidad menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci?n.” Adem?s, aplica el agravante previsto en el art?culo 211 del mismo cuerpo legal, donde se aplica un mauor reproche penal cuando la injuria se realiza con publicidad.

El juzgado, aplicando el sentido com?n, resuelve absolver al acusado en base a dos razones:

– Realizar una broma sobre la homosexualidad de una persona no se puede considerar una lesi?n contra la dignidad de nadie porque “la evoluci?n social tiende a la consideraci?n de la homosexualidad como una opci?n sexual digna de id?ntico respeto y consideraci?n de la heterosexualidad”.

– Para cumplir el tipo penal establecido en el art?culo 208 es necesario la acci?n imputada se realice con prop?sito de deshonrar, y parece claro que en este caso, la ?nica intenci?n del demandado, era realizar una broma.

A la espera de saber si el demandante interpone recurso contra el pronunciamiento del juzgado, para lo que tiene un plazo de 10 d?as, sentencia firme y caso cerrado.


SENTENCIA ESGAY.COM

JUZGADO DE LO PENAL N? 7
ZARAGOZA

SENTENCIA N?M. 326/04

En ZARAGOZA, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, la Ilma. Sra. D?a. COVADONGA DE LA CUESTA GONZALEZ Magistrado del Juzgado de lo Penal n? 7 de ZARAGOZA y su partido judicial, HA VISTO y OIDO en juicio oral y p?blico el juicio oral n?mero 145/2004 , procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION n? 2 de ZARAGOZA, seguido por INJURIA contra A.C.G., sin que conste expresa declaraci?n de insolvencia y en libertad por esta causa, y contra A.C.A., sin que conste expresa declaraci?n de insolvencia y en libertad por esta causa, representados por la Procuradora E.V.M. y defendidos por el Letrado F.C.P. contra F.M.L., como Responsable Civil Solidario, representado por el Procurador J.J.G., y defendido por el Letrado C.S.A., habiendo sido parte acusadora R.H.P., representado por el Procuradora M.I.G., y defendido por el letrado A.R.B..

I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de ATESTADO N?M. 3913/03 practicado por denuncia por comparecencia en fecha 24-2-03, pasando al Juzgado de Instrucci?n n?m. DOS, tramitadas como Diligencias Previas n?m.
1171/03. Practicada la oportuna instrucci?n, se dict? Auto de apertura de juicio oral, pasando las diligencias a este Juzgado y se?al?ndose para la celebraci?n de juicio oral el
dia 18 de noviembre a las 10h en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

SEGUNDO.- El Letrado de la acusaci?n particular en sus conclusiones provisionales, calific? los hechos como constitutivos de un delito de injurias del art. 211 CP, y solicit? imponer a cada uno de los acusados la pena de diez meses multa, accesorias legales y pago de las costas procesales. Los acusados deber?n indemnizar a R.H.P. con la suma de 36.000 euros por los da?os y perjuicios y da?os morales causados por el delito y por da?os morales, m?s los intereses legales, como responsabilidad civil derivada de la comisi?n del delito del art. 211 CP. De acuerdo con el art. 212 CP es responsable civil solidario la persona fisica propietaria de la p?gina web www.esgay.com, es decir F.M.L., seg?n averiguaciones de la policia. Todo ello por considerar probada la comisi?n del referido delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- El Letrado de la defensa, Sr. C.P., en sus conclusiones provisionales mostr? disconformidad con las de la acusaci?n particular, solicitando la libre absoluci?n de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

El Letrado del Responsable Civil Solidario, Sr. S.A., en sus conclusiones provisionales mostr? disconformidad con las de la acusaci?n particular, solicitando
la libre absoluci?n de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En el acto de juicio oral, que se celebr? con la asistencia de los acusados, el acusado A.C.G. design? al Letrado Sr. S.R. para todos los siguientes tr?mites, acept?ndolo el Letrado presente, incluyendo el presente acto. La RCS se propone la declaraci?n del Sr. M., que declarar? en tal condici?n, al haber sido citado a tal efecto. Finalizado el juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, a?adiendo el responsable civil subsidiario la condena en costas al querellante, con inclusi?n de minutas de abogados y procuradores.

II. -HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y as? se declara que: A las 18,01 del d?a 24 de febrero de 2.003, en el transcurso de una reuni?n de car?cter social, el acusado A.C.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, envi? un correo electr?nico desde la direcci?n xxxxx@xxx.es. IP XXX.XXX.XXX.XXX del que es titular su esposa la tambi?n acusada A.C.A, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la direcci?n yyyy@yyy.com perteneciente a la asociaci?n xxxxxxxxx de la cual es socio R.H.P., conocido del acusado y con quien hab?a compartido tareas de responsabilidad en la citada asociaci?n, con el siguiente contenido: “Entra en esta p?gina www.r.h.p.esgay.com necesito publicidad de esta web urgente”

Dicha p?gina, de la que es titular F.M.L., est? constituida por un conjunto de noticias de actualidad integradas en un formato de peri?dico bajo el t?tulo “Elmenda” y referidas en tono jocoso a la homosexualidad de la persona de la que se introducen los datos; as? las noticias se encuentran redactadas a modo de formulario de tal manera que la identidad que introduce el usuario se erige en su protagonista. En la parte final de la p?gina se hace constar de forma visible que es una broma, lo que adem?s se repite en otras partes de la p?gina.

El testigo J.C.C., secretario de la asociaci?n y ?nico usuario del ordenador, por ser quien conoce las claves, recibi? el mensaje y lo remiti? a R.H.P. quien al entrar en la direcci?n de correo ejecut? el programa, erigi?ndose con ello en el protagonista de las noticias que hac?an referencia a su homosexualidad, que eran entre otras: “La ONU debatir? esta tarde la homosexualidad de R.H.P.”, “Inspectores de la ONU en Irak descubren que R.H.P. es gay” , y “Se suicida al enterarse de que R.H.P. pierde aceite’.

Dicha noticia fue difundida, no consta como, entre miembros y personas afines a la asociaci?n.

III. -FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por la acusaci?n particular se imputa a A.C.G. y a A.B.C. un delito de injurias graves con publicidad previsto y penado en el art. 208 en relaci?n con el art. 211 del mismo cuerpo legal.

Es el primer p?rrafo del art. 208 en el que se define la injuria como “aquella acci?n o expresi?n que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci?n” y en su p?rrafo segundo y tercero en donde se diferencia la injuria grave y no grave, siendo aquellas las que “por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto p?blico como graves” consider?ndose en todo caso, cuando consistan en la imputaci?n de hechos, como no graves excepto cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Finalmente es en el art. 209 en relaci?n con el art. 211 del citado cuerpo legal donde se establece el mayor reproche penal cuando la injuria sea realizada con publicidad, es decir cuando se “propague” por medio de la imprenta, radiodifusi?n y cualquier otro medio de eficacia semejante.

Para determinar si existe el delito imputado, es de se?alar que seg?n entre otras la SAP Zaragoza, de 28 de junio de 1.999, se precisa de la concurrencia de dos elementos que se extraen de su propia definici?n. As? uno objetivo constituido por una “acci?n o expresi?n” y otro subjetivo o elemento constitutivo del injusto representado en que “lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando a su propia estimaci?n”. A?adiendo la citada sentencia que el elemento subjetivo del injusto se caracteriza porque la acci?n o expresi?n vaya dirigida a menoscabar el honor ajeno, la fama, a menospreciar, vituperar vilipendiar deshonrar o desacreditar a una persona en cualquiera de las manifestaciones de su vida p?blica o privada”.

No ha sido cuestionado durante el plenario la realidad de los hechos recogidos en la relaci?n de hechos probados. El propio acusado Sr. C. admite la autor?a del mensaje cuyo texto se encuentra recogido al folio 6 de la causa.

Tambi?n ha quedado acreditado, valorando la declaraci?n del responsable civil solidario, Sr. M., en relaci?n con la testifical practicada, que el propio Sr. H.P. ejecuta el programa al entrar en la direcci?n de correo que le hab?a sido remitida, sobre cuyo contenido constan los documentos obrantes a los fo1ios 3, 4 y 5 y 44 al 49 de la causa.

El contenido de los citados documentos consiste en la referencia en clave de humor a la homosexualidad del Sr. H.P. Dicha referencia no se considera grave pues si bien es cierto que para algunos sectores sociales puede resultar todav?a afrentoso y un menoscabo a la fama, -y en este sentido es ilustrativa la testifical practicada a instancia de la acusaci?n particular- tambi?n lo es que la evoluci?n social tiende a la consideraci?n de la homosexualidad como una opci?n sexual digna de id?ntico respeto y consideraci?n que la heterosexualidad.

Pero es que adem?s no se considera que a trav?s del mensaje emitido por el acusado y que dio lugar a la ejecuci?n del citado programa, aquel pretendiera “deshonrar” a su ?ltimo destinatario, el Sr. H.P.

En efecto, al tenor literal de los textos en los que se insertaba la referencia a la homosexualidad del ofendido, la repetici?n en varios lugares de la p?gina de que se trataba de una broma, las circunstancias en que dicho mensaje fue emitido, permiten concluir que lo existente fue un ?nimo de bromear.

Es cierto que la broma fue dirigida a una persona inadecuada, lo que era sabido por el Sr. C. en tanto que conoc?a desde tiempo atr?s al Sr. H.P.. Ahora bien
la broma en tal caso podr?a calificarse de “pesada” pero no constituir un delito de injurias tal y como pretende la acusaci?n, que inicialmente no presenta ni querella iniciadora del procedimiento.

SEGUNDO.- Dados los argumentos expuestos procede la absoluci?n de los dos acusados A.C.G. y A.C.A. y por tanto la desestimaci?n de la petici?n articulada contra el Sr. M.L., sin necesidad respecto de ?ste ?ltimo, de otros razonamientos. En consecuencia las costas se declaran de oficio, conforme al art. 240 LECrim., sin que haya lugar a la imposici?n de las mismas a la acusaci?n particular, tal y como pide el Letrado Sr. S.A. al no apreciarse m?ritos para ello, habida cuenta la apertura del acto de juicio oral acordado por el instructor atendiendo la petici?n de dicha parte.

VISTOS.- los art?culos citados y dem?s de aplicaci?n C?digo Penal y de la legislaci?n org?nica y procesal,

FALLO

Debo absolver y absuelvo a A.C.G y a A.C.A. del delito de injurias del que eran acusados con declaraci?n de las costas de oficio.

Que se notifique de conformidad con el art. 160 de la LECrim. La Sentencia adjunta a los acusados A.C.G.y A.C.A., indicandoles que contra dicha Sentencia cabe interponer recurso de apelaci?n en el plazo de DIEZ DIAS, a partir del siguiente al de su notificaci?n. El procedimiento se encuentra a disposici?n de las partes en Secretar?a del Juzgado ( art. 795 LECrim.)

As? por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo

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34 Responses to “Juggler es gay”

  1. ineXpresiva Says:

    Pues hace pocos a?os, Tom Cruise y Alejandro Sanz ganaron una demanda parecida. As? que por primera vez la justicia espa?ola muestra un poco de sentido com?n.

  2. Flashman Says:

    Siempre ha habido muchos rumores sobre la homosexualidad del Cruise, pero el que se lleva la palma en ese sentido es el bueno de Alejandro Sanz (aka, AlejandroMagno) y su historia del desgarro y el hospital.

  3. ineXpresiva Says:

    Ya est?s tardando en contarla. Lo de alejandro Sanz debe venir por “el Capi” que fue su descubridor y ten?a la sana costumbre de liarse con sus pupilos.

  4. Hang the DJ Says:

    ?Pero el elemento fundamental de la leyenda urbana esa era una pastilla de jab?n, un h?mster, o una pescadilla??

  5. loftof74 Says:

    joder, flashman, si es q rima y todo..:-)

  6. Flashman Says:

    Vah, pero en vulgar asonante…

    Por cierto Loft, cu?ndo publicitamos tu nuevo blog…

  7. supervago Says:

    Juggler, ?est?s bueno?

  8. I.D. Says:

    La Sentencia tiene sentido com?n, la gente se indigna con unas cosas… aunque debo decir que la utilizaci?n de la homosexualidad como elemento para gastar bromas es algo profundamente machista… ?Porque no denuncian a Antena 3 por emitir El equipo G? eso s? que es denigrante, tanto para maris como para heteros… he dicho.

  9. Patata Says:

    Joder, he hecho la b?squeda de alejandro+sanz+desgarro+anal y me han salido un mont?n de p?ginas que empiezan por la palabra “chochitos”!!! Y claro, en ese momento en que varias personas miraban hacia mi monitor… Ays!

    Yo conozco a una que conoce a uno cuya prima tercera es enfermera y asegura haber remendado ella misma el orto desgarrado de Alejandro. T?pica leyenda urbana.

  10. ineXpresiva Says:

    No recuerdo que asociaci?n de Gays y Lesbianas ha pedido la retirada del equipo G. Y no lo entiendo, es como cuando las feministas denuncian que a las azafatas de TV se las selecciona por su f?sico, o como cuando una asociaci?n de enanos denunci? al “Un, dos, tres…” porque en el programa aparecian dos enanos y no les parecia, a la asociaci?n digo, que les dispensasen un trato correcto.

    Todo esto lo hicieron sin consultar la opini?n de los dos actores que acabaron fuera del programa.

    Es que si nos ponemos as? tendriamos que denunciar a Gran Hermano por la imagen que dan de los heterosexuales, a Mar?a Teresa Campos por la imagen que da de los periodistas, a Jose Manuel de Prada por la imagen que da de los escritores, a la mongui de Bj?rk por la imagen que da de los islandeses, etc…

  11. Hang the DJ Says:

    S?per, s?, lo est?. Es tu tipo totalmente 😉

    Patata, jajaja, a m? me ha pasado algo parecido, pensaba que iba a ser m?s discreta la b?squeda, y justo ha salido lo de los chochitos.com cuando entraba un compa?ero en mi despacho…

    Yo, desde aqu?, quiero solicitar que se suspenda al Notario que sale en Gran Hermano haciendo el canelo con Marta Torn?, porque es una verguenza y un insulto hacia la profesi?n. Enseguida me constituyo en Asociaci?n conmigo mismo, y lo consigo.

  12. ineXpresiva Says:

    De suspender a alguien en GH se tendr?a que suspender (de por vida, adem?s) a Mercedes Mil?. Algui?n m?s ha vuelto a fumar por llevar la contraria a Merche?

  13. Flashman Says:

    ineX, estamos ultimando las bases del concurso…

  14. iko Says:

    Super, hoy est?s muy desatado.

  15. ineXpresiva Says:

    Ol?, ol?…Perd?n por mi pesadez con el concurso, pero de peque?o me ense?aron que hay que en la vida hay que luchar por lo que se quiere. Y yo quiero ese cd, aunque sigo insistiendo en que ahora que hay pasta deber?ais de sortear un iPod o algo as?.

  16. Patata Says:

    Apoyo la moci?n de los iPodes.

    Por cierto, lo de la Asociaci?n de Enanos Ofendidos del 1,2,3 me recuerda a un anuncio de Amena que hab?a con otros enanos, y que otra asociaci?n se encarg? de retirar porque dec?an que era degradante y tal. Y sali? una Asociaci?n de Enanos Orgullosos diciendo que se dejaran de jodiendas, que era su trabajo y que menos tonter?as pol?ticamente correctas.

    Qu? cosas…

  17. ineXpresiva Says:

    Es que el mundo de los enanos est? muy mal. Yo lo s? porque antes lo era. Luego me fui a Par?s, me puse tetas, me met? a puta y de ahi mi riqueza actual.

    Supongo que todas esas denuncias tendr?n una base, no se c?al, porque son muchas las que se interponen al cabo del a?o. Y es triste admitir que algunas prosperan, o si no lo hacen, consiguen su prop?sito; me refiero a los dos actores despedidos del “un, dos, tres…”

    Creo que ya va siendo hora de que los bloggers nos empecemos a demandar los unos a los otros. Dar?a mucho juego, que no?

    Lo he puesto en otro sitio, pero lo pongo tambien aqui: me acabo de enterar de que una de las voces de Puntualisimo la ha puesto un profesor universitario bilbaino. Creo que ha sido Larena. Fijo.

  18. Flashman Says:

    Larena no, que no sale de Pozas, creo que no sabe d?nde est? el Casco Viejo.

    El millonario es Hang, as? que se pronuncie…

  19. ineXpresiva Says:

    Pues si Larena no es, solo nos queda Ricardo de A., que fuerte.

    Cuando de premios se trata Hang me dice que hable contigo, y t? me dices que hable con ?l. Al final el uno por el otro…la casa sin barrer!!!

    Patata, si insistimos un poco m?s lo conseguiremos!! QUEREMOS EL IpOD!!

  20. ineXpresiva Says:

    Vais a acabar por bloquar mi i.p por pesado, pero es que he visto que habeis puesto TOXIC en el radio.blog?

    Y ese cambio? Se os han subido los millones a la cabeza? El premio va a ser una cena con Britney??

  21. Flashman Says:

    Salvo Dorian y Blackbud, todas las canciones tienen algo en com?n. ?Atenci?n Miniconcurso! ?qu? es?

  22. Hang the DJ Says:

    La madre de Dios, Britney en la radio-blog!

    La semana que viene habr? que meter en la radio las canciones que salgan en las listas como las mejores del a?o, no? Eso espero. Es por darte m?s trabajo con la radio…

    Me habr?a hecho m?s gracia que el de las voces en Puntual?simo fuera Ignacio Mari…

  23. supervago Says:

    Ay yo no lo s?, jovar. Luego a ver si escuch?ndolas…

  24. ineXpresiva Says:

    No sab?a que Beobide se llama Ignacio Mari…De todas formas no me pega mucho en el Puntualisimo. La que si que me pega mucho m?s es Marlasca o Herbosa (a.k.a Laura Dibildos)haciendo de Lorena.

    No puedo participar en el mini-concurso porque:

    1. No conozco m?s que dos canciones
    2. No tengo audio.

    Cuando llegue a casa y las escuche te digo algo.

  25. juggler Says:

    No ser? yo quien debe decir si estoy bueno o no, que quedar?a fatal, as? que no s? qu? responderte super.

    Si quer?is una foto para juzgar personalmente ah? ten?is mi email. Me da verg?enza subirla, a pesar de que flash ya poste? alguna.

    PS: me reservo el derecho de r?plica a este post difamatorio orquestado a mis espaldas por un grupo de presi?n que no busca otra cosa m?s que verme hundido en la miseria.

  26. Flashman Says:

    No hace falta escucharlas, es m?s sencillo…

    Pista: tiene que ver con una lista recientemente publicada…

  27. supervago Says:

    Que todas est?n en la lista del a?o del NME que es tu favorita porque se parece mucho a la tuya.

  28. Flashman Says:

    Tanto como mi favorita no lo s?, habr? que esperar a verlas todas, pero efectivamente, son los top 10 de canciones de la lista 2004 del NME.

  29. ineXpresiva Says:

    Esa lista est? colgada en la web? Me estoy volviendo loco para encontrarla!!

  30. Flashman Says:

    http://www.rocklist.net/2004.htm

    Tracks y single tracks, pero a?n faltan por subir bastantes…

  31. Hang the DJ Says:

    Qu? har?amos muchos de nosotros sin Rocklist…

  32. I.D. Says:

    Hombre, el equipo G me parece mucho m?s denigrante para heteros que para homos…

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