A prop?sito de la reforma del C?digo Penal

Escrito por Flashman el 8 September, 2004

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A partir del 1 de octubre, los que habitualmente descargamos m?sica a trav?s de Internet, vamos a tener que andar con ojo porque entra en vigor la Ley Org?nica 15/2003 que reforma el vigente C?digo Penal y hay varios preceptos novedosos en esta ley que no conviene perder de vista:

1. El art?culo 270.1, castiga con pena de prisi?n de seis meses a dos a?os y multa de 12 a 24 meses quien con ?nimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, distribuya o comunique una obra art?stica, a trav?s de cualquier medio y sin la autorizaci?n del titular del derecho de propiedad intelectual.

Por lo tanto, lo ?nico que evita que el intercambio de m?sica a trav?s de P2P pueda ser considerado delito a partir del 1 de octubre es el matiz del “?nimo de lucro”.

Sin embargo, cuidado. “?nimo de lucro” es lo que se llama un “t?rmino jur?dico indeterminado”, es decir un concepto que no tiene un significado invariable sino que su alcalce pr?ctico depende de la interpretaci?n judicial. Hasta ahora se ha venido entendiendo como “ganancia patrimonial cuantificada patrimonialmente”, pero nuevas corrientes doctrinales al servicio de la industria discogr?fica, comienzan a defender que tambi?n se puede enterder como “ganancia intelectual”. Por lo tanto, siguiendo esta interpretaci?n, tendr?a tanto ?nimo de lucro el que se descarga un disco para poder copiarlo y venderlo en la calle, como el que se lo baja no para hacer negocio, sino porque le enriquece intelectualmente pero deja de aquirirlo en una tienda de discos, perjudicando as? los intereses de la industria fonogr?fica por el lucro que dejan de percibir.

Ni que decir tiene que esta interpretaci?n me parece disparatada y, aunque considero dif?cil que properara, puede darse el caso de que se trate de alegar en juicio.

2. El apartado 3 del mismo art?culo castiga con la misma pena al que tenga cualquier medio espec?ficamente destinado a facilitar la supresi?n no autorizada o la neutralizaci?n de cualquier dispositivo t?cnico que se haya utilizado para proteger obras art?sticas registradas.

Tengo la costumbre de guardar una copia de seguridad de los discos originales que adquiero en formato mp3, ya que me ha pasado alguna vez que presto un disco y no lo vuelvo a ver, y no hay cosa que m?s me fastidie que ir a escucharlo y no poder hacerlo. Esta pr?ctica, recogida en la Ley de Propiedad Intelectual es completamente legal y para llevarla a cabo tengo instalado en mi ordenador el CDex, un programa que me permite comprimir discos en formato mp3.

Hace unas semanas tras comprar y escuchar el ?ltimo disco de Chico y Chica, “Status”, lleg? el turno de conservarlo en mp3. Al insertar el disco en el ordenador, pude comprobar que estaba protegido de alguna forma porque las canciones no aparec?an por ning?n sitio, sin embargo el CDex ignor? el anticopy y comprimi? los tracks invisibles del ?lbum.

Sin embargo, con la ley en la mano, parece que a partir del 1 de octubre el Cdex puede ser ilegal en Espa?a y yo puedo incurrir en un delito por ejercitar mi leg?timo derecho a la copia privada, estupendo.

3. Abreviando que me eternizo. Art?culo 286, cualquier actividad, por ejemplo, informar, vender equipos o proporcionar el servicio, relacionada con desbloquear un m?vil, saltarse una contrase?a de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet v?a Wireless estar?n penadas con seis meses a dos a?os y multa de seis a 24 meses.

4. Cuidado con bajarse pel?culas que bajo un nombre de archivo de ?ltimo estreno, escondan fakes pornogr?ficos. Antes s?lo era delito producir, vender, distribuir o exhibir material porno infantil, ahora lo es tambi?n la simple posesi?n. El Kazaa por ejemplo, est? lleno de estas fakes, precauci?n porque los temas de pornograf?a infantil son especialmente graves.

5. Para terminar, dice un antiguo axioma legal que se aprende en los primeros cursos de la carrera, “la ley no dice lo que dice, sino lo que los jueces dicen que dice”, as? que, ya veremos en que queda todo esto…

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17 Responses to “A prop?sito de la reforma del C?digo Penal”

  1. mordiscosderealidad Says:

    Esto es como ponerle puertas al campo. Ya veremos quien gana. Siempre me parece tan ridiculo intentan limitar Internet. Cuando veia a los paises musulmanes o a China o Corea del Norte controlando a todo costa el acceso a la red me da pena, supongo que ahora debemos estar dando pena a alguien.

  2. Flashman Says:

    No te creas, en italia es hace tiempo delito descargar m?sica v?a internet.

  3. the thief Says:

    Wenas, por un lado quisiera daros la bienvenida y tal despues de tanto tiempo en silencio, y luego pegaros una noticia que me han mandado que no tiene nada que ver con el tema pero vamos, que tiene que ver con los pixies y con mis idolatrados Mars Volta…

    In case you haven’t heard, The Mars Volta have signed onto a show with the
    Pixies on October 23rd. It will be held in Irvine, California at the Verizon
    Wireless Amphitheatre. Thanks to TMV management, I was told the following
    presale information: The presale begins this Wednesday, September 6, via Ticket
    Master, and the presale password is sesame. Oh and if someone happens to record
    this show, look no further than The Comatorium to distribute it freely. We will
    gladly put it up for download.

    Pos eso, quien pueda que vaya.
    Por cierto, con respecto a lo de los derechos de autor y tal… habeis buscado la palabra “Ladrones” en google?

  4. Flashman Says:

    Si, SGAE…

    Mars Volta, buenos teloneros para Pixies, por cierto.

  5. supervago Says:

    Qu? miedo me da todo esto. ?Iremos todos a la c?rcel? Yo creo que no. Me lo tomo como una medida para bajar la pirater?a y el n?mero de descargas. Porque seguro que la gente se acojona o simplemente le apetecer? bajar cosas con menos frecuencia.

    Muy interesante el post, que la mayor?a pasamos bastante de leernos los art?culos estos que suelen ser tan rollo.

  6. Hang the DJ Says:

    I?aki, ?podr?as pasarme alguna referencia de Sentencia en la que se hable de ?nimo de lucro como “ganancia intelectual”? Es que no salgo de mi asombro… qu? sinvergonzada, no saben como encajarlo en el tipo y tiran de interpretaciones absurdas.

  7. Hang the DJ Says:

    Por cierto, que con el Easy CD Creator de Roxio, tambi?n se puede comprimir en mp3 para hacer copias de seguridad.

  8. Flashman Says:

    Creo que no hay sentencia aun, no es jurisprudencia, es doctrina, a mi me lo contaron como algo novedoso en un cursillo que tuve en junio, y s? que lo van a intentar alegar en cuanto se presente la oportunidad. Si aparece en algun texto jurisprudencial te lo mando.

  9. I.D Says:

    Har? de abogado del diablo (que se me da muy bien). Matizar? algunas cosillas sobre el ?ltimo post de flash que me parece totalmente lleno de raz?n. La reforma del C?digo Penal, gestada por el ?tlimo gobierno del PP no superar?a, en absoluto, ning?n filtro de constitucionalidad. Existe en Derecho Penal una m?xima referida a la “minima intervenci?n” que implica que el derecho penal ?nicamente se debe utilizar cuando el resto de herramientas jur?dicas no son eficaces para proteger o defender el interes social que corresponda. En consecuencia criminaliza la tenencia y uso de dispositivos de este tipo es una barbaridad y responde al estado policial que empez? a gestar el sr Michavila.

    Pero eso no quita para que exista obligaci?n por parte de los poderes p?blicos de establecer mecanismos que eviten la generalizaci?n de dispositivos que est?n principalmente concebidos para eludir cualquier medida tecnol?gica eficaz de protecci?n de obras. Y, ojo, esta obligaci?n no esta impuesta por ning?n lobby de presi?n ni ninguna monstruosa Entidad de Gesti?n de Derechos. Se trata de una opbligaci?n contenida en la Directiva 2001/29/CE, cuya trasposici?n al derecho espa?ol obliga al Gobierno.

    POr tanto, uso peligroso del derecho penal para trasponer la directiva y adem?s, mnala trasposici?n porque hay dos elementos que se?ala la directiva y que no han sido tenidos en cuenta:
    – La vulneraci?n de los sistemas anticopia debe ser el principal motivo de fabricaci?n del dispositivo cuya distribuci?n debe evitarse. (un comprensor a MP3 no cumplir?a este requisito)
    – La vuilneraci?n debe serlo sobre una medida tecnol?gica EFICAZ. (Si consigues crackear un CD a traves de un comprensor MP3 parece obvio que la medida tecnol?gica no es muy eficaz que digamos).

  10. juggler Says:

    Lo de alegar ganancia intelectual, por mucho que lo diga la doctrina, creo que se va a quedar ah?, como algo anecd?tico. Haga el favor de probarme con hechos objetivos e indiscutibles, delante del juez, que despu?s de bajarme una canci?n de internet soy m?s rico intelectualmente que antes. Por favor…

  11. Flashman Says:

    Es una barbaridad made in spain trasponer “mecanismos que eviten la generalizaci?n” en pena de prisi?n de seis meses a dos a?os. Idependientemente de la hipot?tica presi?n que pudieron hacer ciertos grupos interesados en endurecer la legislaci?n en esta materia para que la trasposici?n se realizara en este sentido, en terminos jur?dicos es una aberraci?n.

    Juggler, el hecho es que tu quieres oir la canci?n y que te la bajas, dejando de comprarla, por lo que supone un lucro cesante para la compa??a. El inter?s que ten?as por la canci?n lo demuestras t? mismo con el hecho de buscarla y bajarla, y el lucro cesante se demostrar?a f?cil.

    Lo que no cuadra es que yo tengo inter?s porque es gratis, si no lo fuera, como se demuestra que yo hubiera comprado el disco.

    En fin, veremos…

  12. juggler Says:

    Entonces ya no ser?a ganancia intelectual, sino lucro cesante de toda la vida, igual de dif?cil de demostrar. Da?o emergente, en mi opini?n, no hay.

    La ganancia intelectual es un t?rmino que se ha inventado nos?qui?n y al que igual tratan de dar contenido econ?mico, lo que me parece una patochada.

    Siguiendo con esa teor?a, si despu?s de bajarte la canci?n no te gusta, no s?lo careces de ganancia intelectual, sino que, a sensu contrario, podr?as demandarles t? por “p?rdida intelectual”. Por supuesto, la demanda contra la SGAE.

  13. Hang the DJ Says:

    Entiendo lo mismo que Charlie. Lo que se est? buscando es imputar a aqu?l que produce un lucro cesante a la compa??a, lo de la “ganancia intelectual” es una burda excusa para encajarlo en el tipo.

  14. ApostatizeD Says:

    La primera pregunta que me viene a la cabeza, es:
    ?Estan seguros de que podran denunciar y encarcelar, digamos aaaaa…. 10.000 personas (cifra por lo bajo)? ?Cuantos abogados, jueces, juzgados, celdas, etc… se necesitan para cumplir la ley? Si nos ponemos brutos es tan probable que consigan algo con esto a que el cielo se nos caiga encima. Nada mas que comentar por que hecho la ley hecha la trampa. Y si no al tiempo…

  15. iko Says:

    Esta es una de las leyes echas a la desesperada bajo la presi?n de la industria discogr?fica. Se les acab? el chollo del modelo que llevaban en los 90, y ya no saben qu? hacer. ?En qu? va a quedar esto? Pues en nada. Es una ley inservible y espero que los jueces tengan antes que la ley, el sentido com?n por delante.

    Si dentro de poco, como la directiva de patentes europeas salga adelante, ya me veo que nos cierran todos los blogs porque alguien pantentar? “un sistema de comunicaci?n que consiste en escribir signos gr?ficos electr?nicos que interpretan fomenas”. Cosas m?s raras se han visto.

  16. Edu Says:

    Yo no s? vosotros, pero NO pienso volver comprar un CD original (de m?sica) en mi vida.

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